Entrevista a Yobani Maikel Gonzales Jauregui. Legislación canónica y matrimonios de esclavizados en América Colonial
—Buenas tardes Dr. historiador Yobani Maikel Gonzales. La presente entrevista es sobre su libro Legislación canónica y matrimonios de esclavizados en América Colonial, ¿Por qué estudiar la legislación canónica y matrimonios de esclavos en la América Colonial?
Este trabajo tiene muchísimos años. Había un monopolio sobre los estudios de lo afro en el siglo XIX. Aún existe ese monopolio y en la legislación también. Lo que me llamó la atención es que a partir del estudio de Trazegnies, se habla de procesos judiciales. Los historiadores relatan casos. Pero cuando se intenta describir cuáles son las bases jurídicas de esos procesos. Siempre se hacía referencia a las Partidas castellanas qué son del siglo XIII. Te pones a pensar, cómo es posible una legislación tan lejana para una realidad colonial qué ha sido utilizada frecuentemente por los esclavos, ¿cómo accedían los esclavos a esa legislación? ¿Cómo pueden conocerla?
Sí es una legislación con mucha jurisdicción. No va a ser una cuestión fácil. Los historiadores en ese monopolio de trabajar S. XVIII-XIX, también monopolizaron que la base legal eran estas Partidas. Qué tiene cuestiones sobre esclavitud sin duda alguna. Ya con esa diferencia te das cuenta de que tuvo que existir una legislación de esclavos que haya nacido en el espacio colonial. No como lo dice Galindo, Trazegnies o Hünefeldt. Es un poco lo que trato de demostrar en mis escritos, que los esclavos tuvieron derechos. Se creó todo un cuerpo legal en S. XVI desde la iglesia. Hay que tener en cuenta el contexto de la reforma y la contrarreforma protestante. Y eso ayuda a que la iglesia tenga mucho poder. No nos olvidemos que también está el patronato regio. La Iglesia va a construir todo un aparato desde el Concilio de Trento. Fortaleciendo su presencia en América, va a terminar aquellos definan un cuerpo legislativo donde se incluya todos los individuos de esta sociedad colonial (negros e indígenas).
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Yobani Maikel Gozales Jauregui. |
Y la idea es que el matrimonio es indisoluble. No se puede disolver, no se te puede impedir la libre elección matrimonial ni tampoco la cohabitación. Entonces, si tú recibes eso todos los días en la prédica, lo terminan por interiorizar. Y esto favoreció mucho a que estos esclavos logren colocar límites a esos mal llamados poderes de los amos. Y se hace todo una dinámica. Recogen experiencias, van conociendo la historia de otros compañeros y amigos. Cómo lo demuestro en este trabajo Lima era una ciudad sin ningún problema de considerarla negra en el S. XVII. Todo estás interacciones entre lo escrito, el número de los esclavos, va a facilitar un conocimiento desde lo legal.
—El libro está dividido en seis capítulos, abarcando la situación de los países de Lima, Brasil y México. En el primer capítulo presenta una organización y funcionamiento de los tribunales eclesiásticos, básicamente en América Hispánica y su rol como medio de defensa. Pero en uno de sus artículos publicados de la legislación canónica de esclavistas americanos de Lima y México Colonial. Menciona que hay una diferencia al hablar y no se debe confundir lo que es el derecho canónico y hablar de la práctica en sí.
Yo lo que intento es una cosa clara. Demostrar que existe una legislación un cuerpo legislativo qué pudo haber sido puesto en práctica por la población a la que estaba dirigida. O pudo haber quedado en el aire. La población negra lo hizo. A través de qué, la práctica jurídica. Tienes un cuerpo legislativo sin duda alguna. Un cuerpo legislativo nacido del propio seno de la Iglesia que rescata la importancia del matrimonio y la cohabitación. Que habla del bautismo como un elemento importante y todo ello bajo la pena de excomunión si no se cumple. Ese elemento de la pena de excomunión es tan importante qué marca claramente la diferencia con la América Portuguesa. Tanto la América Española (Perú y Nueva España), tienen una legislación que castiga y sanciona, y que no es nominal. Lo que hace que los esclavos puedan sentirse protegidos. Es interesante porque el derecho de propiedad queda supeditado al derecho religioso. Lo que es clave para entender este tipo de relaciones. En América Portuguesa, eso no va a suceder de la misma manera. Existe un cuerpo legislativo que también tiene a Trento como la raíz. Pero qué ha pasado tanto tiempo entre que se promulgue en Lima y en Brasil, más de 150 años. Esa diferencia temporal hace que los intereses de los dueños estén más visibles y más expresados. Y ellos van a evitar en todo sentido, y van a lograr que la iglesia no sancione a los amos infractores. Tienes ahí todo un cuerpo legislativo que fue ampliándose. Y eso hay que tener en cuenta. Porque podríamos pensar que el derecho es estático. Recoge la dinámica de la sociedad. En este caso es un derecho consuetudinario, que se fue fortaleciendo. Una frase que siempre nos mencionaba José de la Puente en un curso que llevé con él: “el derecho es el derecho en la América Colonial”. Eso quiere decir, que se van sentando precedentes. Ya hay muchos precedentes que yo he encontrado. Como por ejemplo, los esclavos haciendo juicios a sus amos por deudas. Ese dinero era del amo. Porque el juez tenía tanto poder que al admitir la demanda crea un precedente. Tienes un cuerpo legislativo, está escrito el derecho positivo, pero después va modificándose por la propia acción de los jueces y de los demandantes. Entonces, una de las ideas del trabajo, lo que también he denominado la cuestión social del derecho. Abarcando no solo el cuerpo legislativo, si no está dinámica entre jueces, demandados, demandantes, abogados, y todo lo que pueda construir ellos en su discurso de defensa y repliegue.
—Justamente en el capítulo dos, subraya la presencia de africanos y afrodescendientes en la Lima Colonial. Poniendo una serie de casos de personas que se han defendido. Es el caso de Melchora de la Cueva. Donde usa la legislación canónica para defenderse.
Melchora, como es muy común, tiene una relación con su amo. Su amo antes de morir le da la libertad a ella y a su hija. Agustina de 13 años. Pero también señala en el testamento, que la niña tiene que entrar a un convento para servir a las hijas del amo. Te das cuenta de que el amo está expiando sus culpas, no está dando un reconocimiento tácito de la paternidad de Agustina. Hay un aspecto importante, la madre superiora señala que tenía que ser esclava de todo el convento. A lo que la madre réplica que es sirvienta. Hay una noción por diferenciar esclavitud de servidumbre. Y finalmente no lo logra. Está bien arropada, con un abogado defensor. No pide un procurador de pobres o el defensor de menores, qué sería lo común. Cuestionando las labores de la madre superiora. Cuestionando su actitud, su vida cristiana, su comportamiento. Es una cuestión bastante de réplica. Al igual como el caso de los mulatos que se revelan, demuestra una interacción permanente de escritura, rebelión, bien focalizadas. En un obraje, es bien interesante la solicitud de pedir la abolición del sistema esclavista, estamos hablando del S. XVII. No son personas expectantes de los atropellos del sistema colonial.
—El tercer capítulo entra a tallar la Legislación castellana y canónica en la América Española. Tomas en cuenta además de los tres Concilios Limemenes, la importancia de los sínodos de 1613 y 1636.
La idea era hacer un recuento de las bases centrales de una legislación canónica. Los concilios se realizaron en el S. XVI en el Perú, específicamente entre 1551 y 1591. Donde se reunían todos los arzobispados y obispados de la América Colonial. Era una reunión macro, en México también. Va en consonancia con lo que pasa en Trento, en 1545-1563. Género como finalidad dictar normas para fortalecer el ideal de sociedad cristiana que deseaba establecer en el Perú colonial. Los sínodos son distintos, recogen la especificidad del espacio. Por ejemplo, en un documento en Sevilla se contaba cuántas personas habían sido enterradas en la parroquia de Lima. Cosa curiosa, eso fue en 1608 a 1910. En 1613 el sínodo de Lima pedía que las personas negras no sean enterradas en la catedral, debido a su número importante, la presencia negra resaltaba más que la blanca. Se va a pedir que no se permita que esclavos de otras parroquias se casen. Eran muy exigentes con ese tema. Porque estaban habiendo fraudes en los matrimonios. Los esclavos usaban como estrategia el matrimonio, tengo el caso de Salvador que llegó de Ica y se casó en Lima, era maestro botijero y no lo pudieron regresar a su ciudad de origen. Y muchos esclavos se fugaban de las ciudades, llegaban a Lima y se casaban. Los sínodos recogen la experiencia local de lo que está pasando. A partir de ello, deciden que no se permita pero también señalan que al no poder hacer nada, resaltan que el matrimonio es un bien superior. Por donde lo mires, los esclavos habían encontrado un lugar de resistencia al poder en el matrimonio.
Justamente en el sínodo de 1613, como señalas en la p. 225. El sínodo observa la preocupación de la iglesia sobre el casamiento concertado de los negros esclavizados. Solicitando incluso una vez consumado sólo la devolución de los derechos que se pagaron, pero no así del mismo modo la anulación del matrimonio. Lo que corrobora lo que me mencionaste antes sobre lo indisoluble que era el matrimonio para la Iglesia.
El matrimonio no se podía disolver. A menos que haya engaños como la condición jurídica. Y aún con ello era difícil. Que tu esposo te ha engañado sobre cuál era su condición jurídica finalmente libre o esclavo. Eso era un matrimonio desigual. Podía ser causal de divorcio. Eso la Iglesia no lo iba a permitir. Es por ello, que los amos no van a tener mucho que hacer. Otro aspecto importante son los aranceles que pagan las personas por los servicios que brindaba la Iglesia, matrimonios y entierros, entre otros. En el caso del matrimonio de negros y mulatos Iglesia cobraba cinco pesos y medio.
—En el capítulo cuatro, está enfocado al estudio sobre la iglesia de los matrimonios de los esclavizados en Lima Colonial. Y sobre el papel de una institución como El Tribunal Eclesiástico. Además de tomar casos relevantes como fuentes, ¿Cuáles son los aspectos de esta práctica jurídica y defensa del matrimonio entre esclavos?
Con esta correlación te has dado cuenta de un tema importante, los esclavos están dinamizando mucho los tribunales. Ellos mismos están llevando los procesos y están denunciando. Tienen como colaboradores a las esposas o esposos. En Brasil existía lo que se llamaba el término de seguimiento, el esclavo casado finalmente acompañaba a la esposa. A pesar de su exigencia no se pudo concretar. Lo que pasa es que se exigía, al esposo o a la esposa, buscar un comprador para que la persona se quede en la ciudad. Es muy difícil llevar un esclavo casado a la ciudad, pero los amos vieron que podían solicitar un permiso de la Iglesia. La Iglesia no siempre conseguía el permiso. Ahí te das cuenta de una cuestión, hay un contrapunteo entre el esclavo y sus intereses y los amo y sus intereses. La dinámica jurídica en la sociedad colonial en el S. XVII es muy fuerte. Ayuda a entender los propios juicios, las propias réplicas, te das cuenta que los clavos están preparados para muchas cosas. Ya encontré el caso de un esclavo, Antón Bran contra su amo Joseph Muñoz del Prado, y lo señalo en el libro:
“En cosas profanas, Antón no tendría la posibilidad de iniciar una demanda en contra de su amo, pero como el matrimonio no lo era, el derecho canónico si se lo permitía”. (Gonzales, 2021, p. 57).
El amo argumentaba que no era casado. Porque sabía que ese era otro problema. Pero ese tipo de situaciones las vamos encontrando en estas prácticas jurídicas, tiene sus elementos en los cuales los esclavos van colocando límites y finalmente el hecho de que hayan ganado. A pesar de que muchos casos se interrumpe, el sólo hecho de llevar a tu amo a juicio, significa una victoria.
—En el quinto capítulo, estudiaste el caso mexicano. ¿Cuál es su diferencia con el peruano?
Yo creo que no hay muchas diferencias, en términos de los argumentos que los esclavos utilizan para poder mantener la cohabitación. Hice eso porque quería demostrar que en los dos virreinatos más importantes, la presencia de estos esclavos utilizando la vía jurídica del S. XVI se hizo muy común. A diferencia de lo que siempre se ha pensado del esclavo en los estudios historiográficos del siglo XVIII. Se demostró que no, que desde el S. XVI-XVII, basándose en esa legislación canónica los esclavos habían logrado un dinamismo de tribunales a su favor. Hay que entender una cosa importante. México, la población era mayoritariamente negra también. Y eso va a ir decayendo tras el mestizaje fuertemente con el indígena. Un poco también para desmitificar la poca presencia negra en las principales metrópolis coloniales de América.
En la página 316, colocas una imagen de una justicia mientras de negros en 1537, en la Ciudad de México. Hablas de Lima como la ciudad negra. Y colocas el informe de la Audiencia de Lima, la fuente del Archivo General de Indias. La población de negros es 6544, superior a la de los españoles. Y mucho superior a la de los indios que son de 812, sin contar a los mulatos. Y el porcentaje de mujeres negras también es muy alto, estamos hablando de 7036 personas.
Sobre el tema de la imagen, hay un historiador francés Jean Pierre Tardieu, que ha analizado el temor de los blancos a una posible rebelión de los negros, es este caso en 1537. Es una imagen fuerte, los negros van a ser ahorcados. En 1612, fueron 35 descuartizados, de los cuales siete mujeres fueron ajusticiadas. La represión fue brutal contra la población negra. Las preocupaciones para la doctrina de los esclavizados no fueron exclusivas de la Iglesia. La. Corona, en distintas oportunidades, exigió que las autoridades vigilasen que los negros asistan a misas, solicitando incluso informes a la Real Audiencia. Sobre el tema de Lima está población va creciendo. Hay testimonios de cifras no oficiales que hablan de treinta o cuarenta mil esclavos, ante el temor de una revuelta. Inclusive hay denuncias de algunos ataques de negros por el monopolio que se establecían por parte de algunas autoridades. La presencia negra supera el 50%. Un tema a estudiar sería el aporte de la población negra a la economía urbana colonial, siendo una economía informal. Básicamente del trabajo jornalero. Para el s. XVIII Flores Galindo, tiene algunas cifras de cuánto jornaleros y cuál era su costo que ganaban. Creo más de 300 pesos diarios. ¿Cómo movían esa economía?
Hay la posibilidad de estudiarlo y eso lo está encabezando Colombia. De pedir reparaciones sobre el tema de la esclavitud de los descendientes. Pero tomando en cuenta estos aportes económicos a las sociedades. Sería una cuestión muy importante a estudiar.
—Y en el sexto capítulo, analizas lo que es la América Portuguesa, el Arzobispado de Bahía. Además de revisar los matrimonios de Río de Janeiro en cuanto a la legislación canónica.
En Brasil no existe método punitivo. Si bien se habla que el esclavo tiene libertad de cohabitación, no existe la excomunión como pena. Y al no existir, termina siendo algo nominal. Los esclavos tienen derechos. No hay nada que valide que pueda forzar al amo a cumplirlo. Eso pasa en Cuba en el sínodo 1683. La ausencia de un método punitivo relaja y relativiza mucho la idea de que los esclavos puedan casarse libremente. Por eso es que en Brasil se dice una cuestión muy cotidiana, los esclavos no tenían derechos sino concesiones señoriales. Sin embargo —si tú te das cuenta—, la Constitución de Bahía habla de derechos. El hecho de que esos derechos no se pueden validar porque no hay un método punitivo. En América española sí hay un derecho positivo. Los amos y esclavos eran excomulgados. ¿Por qué ocurre esto? Hay que entender la temporalidad. Entre el Concilio de Bahía de 1707 y el Tercer Concilio Limense en 1567. Tienen la misma raíz, pero los intereses de los dueños en el caso de Brasil se van a ver reflejados. Y en el caso de América Española, los intereses de la Iglesia son los que van a primar. Eso me permitió el análisis del trabajo de la comparación de Lima con Nueva España. Y otro totalmente distinto como lo era Brasil.
—En el libro también afirmas que hay una reafirmación de la Iglesia colonial por constituir una sociedad católica y esclavista. Y como señala Germán Peralta, sientes que esta investigación establece las bases para el estudio del derecho canónico esclavista en la nueva historiografía.
Yo creo que es importante rescatar eso. El derecho eclesiástico, el derecho religioso, que le da un cuerpo al esclavo para poder denunciar, para poder activar jurídicamente. Yo creo que ahí está la clave del asunto. Entender que no es una legislación muerta sino dinamizada por los esclavos. Que es ampliada con sus propios cuestionamientos y criterios. Tienes una población que aprende y sabe replicar. Como dice Trazegnies, "hay una retroalimentación y una dialéctica jurídica entre estos argumentos de esclavos y amos". Se retroalimentan mutuamente y se llega a cuestionar los poderes mal ejercidos. Y no en el siglo XVIII-XIX, como dice la vieja historiografía.
*Entrevista a Yobani Maikel Gozales Jauregui, realizada el 3 de diciembre de 2024.
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